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Las administraciones públicas a partir de ahora podrán introducir criterios ambientales con garantías en la contratación pública


Esta semana entre en vigor la Ley de Contratos del Sector Público en la que se recoge de forma clara dónde y cómo se pueden introducir criterios ambientales y sociales en la contratación pública.

La ley, publicada el 30 de octubre de 2007, recoge en su exposición de motivos que "las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental [...] prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales".

Según queda recogido en los diferentes artículos de la ley, los requisitos de carácter ambiental y social se podrán introducir: en la selección de los licitadores como cláusulas de solvencia técnica y profesional; en la definición de las características del objeto de contrato de obligado cumplimiento, incluyendo la posibilidad de presentar variables ambientales; en los criterios de adjudicación como especificaciones valorables; e incluso como condiciones especiales de ejecución del contrato.

Gracias a la clarificación que supone la ley, la administración lo tiene más fácil para promocionar otras políticas importantes a través de la compra y contratación pública, como puede ser la lucha contra el cambio climático o el fomento de la igualdad de género. Además, también se podrán promover la compra de productos más respetuosos con el medio ambiente o la contratación de empresas con garantías de gestión ambiental. Por tanto, la regulación no es sólo importante para el sector público sino también para el sector privado en tanto que proveedores (directos o indirectos) de la administración.

Fuente: Ihobe


(Descarga del documento)

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